Tribunal Administrativo de Bolívar ratifica validez de la elección del alcalde William Dau.
- TeleHeroica TV
- 15 mar 2021
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Tras el largo proceso que ha venido atravesando el alcalde de Cartagena, William Dau, sobre el proceso de revocatoria en su contra, se conoció que el Tribunal negó las tres demandas que buscaban anular su elección como alcalde de la ciudad, mediante el fallo del 18 de febrero de 2021.
Las demandas que solicitaban la cancelación de la Resolución N° 46 del 22 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora del Distrito de Cartagena, fueron interpuestas por los ciudadanos Nayra Piedad López Caldera, Carlos Rafael Hidalgo Figueroa y Ángel Alberto Escorcia Pacheco, quienes alegaban que supuestamente no se completaron las 50.000 firmas exigidas para inscribir la candidatura, que se escondió el número real de votantes que llegaron a las urnas, se adulteraron físicamente los documentos electorales y que la resolución fue expedida con violación de las normas.
Sin embargo, el Tribunal afirmó que “ninguno de los cargos de nulidad invocados por los demandantes en cada uno de los procesos acumulados logró ser probados, de modo que, al no lograr desvirtuarse la presunción de legalidad del acto de elección del señor William Dau Chamat como alcalde de Cartagena, se negarán las pretensiones de la demanda”.
“No se logró acreditar que efectivamente se presentaron irregularidades en el procedimiento de validación de las firmas recogidas por el comité de inscripción de la candidatura de William Dau Chamat a la Alcaldía de Cartagena”, indica el documento.
Además de esto, se conoció que no se aportó ni una sola prueba sobre las presuntas irregularidades en la jornada electoral, lo que conlleva a no tener ninguna prueba sobre dichas afirmaciones.
“No logró la parte demandante demostrar que efectivamente se hubiera alterado el proceso electoral, en la etapa de transmisión de datos, a través de maniobras subrepticias o engañosas, a favor del candidato, William Dau Chamat, y en perjuicio del candidato, William García Tirado, elementos que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, resultan imprescindibles para tener por probado el cargo de sabotaje”, se lee en el fallo de 67 páginas.
El Tribunal informó que en ningún momento se evidenciaron pruebas que demuestren que se alteraron los formularios E-14, como lo afirma el demandante, por lo que se concluye que por falta de pruebas, se rechazan las reclamaciones, ya que el demandante no cumplió con la carga de probar los supuestos hechos culposos.
Finalmente, la Sala concluye que la Resolución Nº 46 del 22 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora General de Bolívar, no está viciada de nulidad.
Fin del Comunicado 381.
Tele Heroica, te informa bien.
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