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DATT ratifica legalidad en los embargos por Derechos de Tránsito.


Con relación a algunos mensajes equívocos que circulan en redes sociales y otros medios sobre los embargos proferidos por Derechos de Tránsito, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, aclara a la ciudadanía cartagenera lo siguiente:


1. La medida de embargo proferida por el DATT, corresponde a la vigencia de 2015 a 2020, no comprende la vigencia 2021 en curso.


2. La medida cautelar es una acción de cobro que, conforme a la Ley, no requiere la notificación previa del mandamiento de pago.


3. La medida cautelar implica que los dineros son puestos a disposición de la cuenta de depósitos judiciales que tiene la entidad en el Banco Agrario, en los cuales se conforman títulos judiciales, que la entidad no puede girar dichos dineros a nuestras cuentas, hasta tanto no se agoten las demás etapas dentro del proceso de cobro coactivo.


4. El ciudadano tiene tres opciones frente a una medida cautelar, la primera es defenderse frente a dicha medida y surtir un proceso administrativo donde se ventilarán todas las pruebas, la segunda opción es autorizar a la entidad para que de dichos descuentos se abone a su deuda, lo cual implica un trámite bancario que tarda aproximadamente 30 días por validaciones de seguridad, y luego de consignados esos dineros al organismo de tránsito, se expide el oficio de desembargo siempre y cuando los depósitos alcance para el pago total de la deuda.


Por último, el usuario puede pagar directamente el saldo al DATT y el eventual dinero descontado se gira luego a la cuenta del ciudadano; por lo anterior, no es cierto que el ciudadano pague doble.


5. Se aclara que es nuestra responsabilidad iniciar acciones de cobro coactivo para la protección de la cartera dado el carácter público de dichos dineros.


6. En muchas ocasiones, los ciudadanos tienen más de una cuenta de ahorro, ello implica que el límite de inembargabilidad solo aplica a la cuenta de ahorro más antigua y con respecto a los salarios aplica el límite de inembargabilidad de la quinta parte en exceso de salario mínimo legal mensual vigente.


7. La ley 1066 de 2006 , por medio de la cual se reguló la normalización de la cartera pública, se expidió con el objetivo de que las entidades que cuenten con obligaciones por cobrar, tengan facultades de cobro coactivo, esto es, directamente y sin intervención judicial, pueden adoptar entre otras acciones, imposición de medidas cautelares, entre ellos el embargo de productos financieros antes de notificar el mandamiento de pago, expedir mandamientos de pago, resoluciones de seguir adelante la ejecución y en general tendrán las entidades las mismas facultades que tiene la dirección de impuestos y aduanas nacionales para el cobro de tributos previstos en el Estatuto Tributario nacional.


8. El DATT reafirma que sus gestiones y decisiones, están basadas en la normatividad de los procesos entre otros la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario Nacional y el reglamento interno del distrito y ajustadas a las acciones de transparencia en los trámites que lidera la actual administración distrital. Así mismo, ponemos en marcha medidas que permitan fortalecer el recaudo de la institución para cumplir con su misionalidad en la ciudad. A la fecha y por las estrategias adoptadas, 4.396 ciudadanos se han puesto al día, a quienes agradecemos su compromiso.


Fin del Comunicado 492


Tele Heroica, te informa bien.

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© 2020 Creado por Sofía Rodas

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